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Anales de SAIPA - Sociedad Argentina para la Investigación de Productos Aromáticos
IX CONGRESO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES AROMÁTICOS Y MEDICINALES
Volumen XVI - 2000 - pág 97 a 103.
RESUMEN
Hoy en día la base del desarrollo económico de cualquier sector de la producción se asienta en dos pilares:
Sin estos elementos es casi imposible encarar una política de expansión por la alta competiti vidad de los mercados.
El objetivo principal de este trabajo es el estudio de los distintos mecanismos de colaboración empresaria como herramienta para lograr el desarrollo de estos dos pilares básicos.
Today the underlying principies of the economic development of any productive sector, rest on two aspects.
It's almosl impossible to slart a policy of expansión without these elements because of the high competitivity of the markets.
The main objective of this work is the study of the different mechanisms of enterprise cooperation as a tool to achieve the developing of these two basic principies.INTRODUCCIÓN
En base a estudios realizados sobre una muestra de productores agropecuarios especializados en hierbas aromáticas y medicinales, se han detectado toda una serie de problemas sobre los cuales sería conveniente efectuar correcciones al efecto de hacer más eficiente y rentable su actividad económica.
Del universo de problemas detectados, encontramos que algunos se originan en forma exógena al productor y otros provienen de su propio accionar en cuanto a las estrategias utilizadas para el manejo de su producción y su comercialización. Dentro de estos últimos encontramos aquellos inherentes al pequeño tamaño de las explotaciones. El mecanismo corrector de esta situación es la "cooperación entre productores".
Este análisis se efectúa teniendo en cuenta la tendencia mundial a la formación de grandes unidades negociadoras. La proyección de esta tendencia a no muy largo plazo permite deducir que aquellos operadores que no se adapten a la misma tienden a desaparecer. Por ello no solo es necesario la adopción de medidas a nivel de una región, sino de todo el país en su conjunto.
A nivel país, es necesario actuar con una política unificada, es decir en bloque, ya que hoy en día las ventajas comparativas que hasta hace poco nos permitían desarrollar la actividad con cierta tranquilidad, ya no son un factor definitorio al momento de negociar. A medida que el mercado interno se achica, nos alejamos más de la posibilidad de conquistar mercados externos, esto hace a la urgencia con la que se deben adoptar medidas correctivas.
ALTERNATIVAS DE COLABORACIÓN ENTRE PRODUCTORES
Se ha dado en el mundo un fenómeno de agrupación o concentración en grandes bloques de países (UE, NAFTA, MERCOSUR, etc.) teniendo como principales objetivos - en lo interno- facilitar la operatoria comercial entre sus integrantes y - en lo externo - lograr un mayor poder negociador ante otros bloques o terceros países. Este fenómeno no ha sido ajeno al ámbito empresario que ha tenido que recurrir a este mecanismo para desarrollar su actividad en un mundo cada vez mas competitivo.
Independientemente del tipo de cooperación elegido, vemos que todos ellos facilitan al productor individual la consecución de objetivos que de otro modo le sería poco menos que imposible de alcanzar.
A continuación vamos a definir algunas de las modalidades comúnmente utilizadas en materia de cooperación entre empresas.
A - JOINT VENTURE (UTE - ACE):
Concepto: Este término traducido en forma textual del ingles significa "unión de venturas" o lo que sería lo mismo unión de suertes en un emprendimiento de riesgo. Nace siempre como un acuerdo entre dos o mas partes y con la finalidad de beneficiarse mutuamente.En el anexo del presente trabajo se detallan los aspectos legales y tributarios tanto de la U.T.E. (Uniones transitorias de empresas) como de las A.C.E. (agrupaciones de colaboración empresaria). En cuanto al aspecto tributario analizado debe destacarse su importancia como factor de costo y financiero del negocio, elementos estos que no pueden dejarse de lado a la hora de planificar negocios o evaluar resultados.
Es muy importante la idea básica de funcionamiento respecto de las utilidades, Estas no se generan en cabeza de la Joint Venture, sino que el accionar de esta como unidad beneficia a cada uno de sus integrantes.
Este tipo de unión se caracteriza por el hecho de que permite a cada contratante usufructuar de las ventajas que poseen los demás intervinientes en la Joint Venture. Además poseen bastante flexibilidad en varios aspectos, uno de ellos es el permitir como integrantes tanto a personas físicas como personas jurídicas y dentro de estas a sociedades del exterior.
Esta forma de agrupación, puede ser utilizado tanto por pequeñas o grandes empresas. En nuestro país este mecanismo ha sido utilizado casi exclusivamente por estas ultimas. Un ejemplo de este tipo de agrupación sería el de una empresa del exterior que otorga financiación y know how a una empresa local la que aporta su conocimiento del mercado y su cadena de distribución y servicio post venta al producto importado desde la primera.
Otro ejemplo, sería el caso de dos o más empresas del país que se unen mediante este tipo de contrato para prestar el servicio de exportación a sus integrantes.
BENEFICIOS
Entre los efectos positivos de la utilización de este mecanismo de cooperación, vemos que permite:
En cuanto a la situación actual de los productores rurales de hierbas aromáticas y medicinales, por las características del cultivo, observamos que la unidad de producción tiende a encuadrarse en el concepto de "minifundio", causando el efecto inverso a los puntos antes mencionados.
Además el hecho de trabajar en forma tan desconectada uno del otro hace que si bien entre varios productores obtienen volúmenes importantes, estos no son susceptibles de destinarse al mercado externo pues carecen de uniformidad en cuanto a calidad, volúmenes, etc. Por lo expuesto recurrir a cualquier variante de Joint Venture permitiría paliar este problema. Hasta aquí hemos visto las distintas formas previstas en las normas legales que pueden asumir estos contratos.
B- OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN ENTRE PRODUCTORES
Existen otras alternativas de colaboración atendiendo al objetivo final perseguido y que se pueden ensayar a modo de "ejercicio previo" a los contratos expuestos en el punto A de este trabajo. Ellas son:
Formación de cámaras regionales o asociaciones civiles: (en la que SAIPA podría desempeñar un papel muy importante). De acuerdo a las necesidades de cada región las mismas podrían tener como función las siguientes:
CONCLUSIÓN
Algunos de los problemas que afectan a los productores de hierbas aromáticas y medicinales, se originan en la pequeña escala de sus explotaciones y en la falta de coordinación de esfuerzos, (imposibilidad de investigación, escasa capacidad de negociación, altos costos de producción, falta de uniformidad en productos, etc.) Ante esta situación, la colaboración entre productores, en sus diversas formas, se presenta como una herramienta apta para subsanar dichos problemas y sobrellevar el permanente cambio que hoy en día afecta a las reglas de juego de la economía.ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LAS JOINT VENTURE
Antecedentes:
Como antecedente inmediato en materia de incentivos a la exportación, respecto de agrupaciones societarias, tenemos la ley 23101 del año 1984 que se constituyó en el marco regulatorio del tema. Así dentro de este marco se dictaron varios decretos, la mayoría de los cuales hoy se encuentran derogados pero que son importantes a la hora de clarificar ciertos conceptos.
Decreto 174/85: Este decreto reguló la conformación de Consorcios y cooperativas de exportación, teniendo como condicionante la adopción de tres formas posibles de asociación 1) Sociedades anónimas y 2) SRL para los consorcios y la de 3) cooperativas para la agrupación de productores, e instituyó beneficios de orden financiero, impositivo, y aduanero.
Situación actual:
Actualmente en nuestro país, no existen regímenes promocionales, pero si se permite la celebración de contratos de colaboración entre empresas para beneficio mutuo.
Este tema se encuentra legislado en la incorporación que la ley 22903 realizara a la ley de sociedades comerciales. Aquí no se adopta la obligatoriedad de constituir una sociedad, con todo lo que ello implica en materia de costos y aspectos prácticos de funcionamiento (afectio societatis), sino que es un contrato que se celebra entre personas jurídicas o de existencia visible al efecto de facilitar o desarrollar determinadas fases del la actividad empresarial. Estos contratos de colaboración se pueden efectuar bajo dos modalidades: CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA Y UNIONES TEMPORARIAS DE EMPRESAS, (más conocidas por "uniones transitorias de empresas"). Ambas posibilidades encuadran dentro del concepto antes descripto de la JOINT VENTURE, o sea son las formas previstas en nuestra legislación para constituirla.
A. 1) CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA:
A. 1.1) Concepto:
Es una forma de vinculación con fines de cooperación entre empresarios, sean estos sociedades legalmente constituidas o personas físicas, no revisten la calidad de sociedades ni son sujetos de derecho.
Deben tener una organización común para desarrollar una actividad o fase de una actividad y no generan resultados en cabeza de la agrupación sino en la de sus integrantes. Las empresas del exterior pueden ser parte integrante de una agrupación. Se puede constituir por instrumento público o privado.
La duración de la agrupación no puede exceder de 10 años y puede ser renovado por otro período igual por decisión unánime de los integrantes. En cuanto a la denominación, la misma puede estar integrado por un nombre de fantasía más la palabra "agrupación".
A. 1.2) Aspectos tributarios:
Tanto para las "Agrupaciones de colaboración empresaria" como para las "Uniones temporarias de empresas" el régimen tributario es similar, por lo tanto hacemos referencia a lo comentado en el punto A.2.2 de este trabajo.
A. 2) UNIONES TEMPORARIAS DE EMPRESAS
A. 2.1) Concepto:
Esta es otra forma de colaboración entre empresas con características similares a las ACE, diferenciándose de estas en cuanto a que su duración depende no de un período de tiempo predeterminado sino del cumplimiento del objetivo para el cual fue constituido. Pueden estar constituidas por empresas constituidas en el país, empresarios individuales, y sociedades constituidas en el extranjero.
Al igual que las agrupaciones no son sociedades ni sujetos de derecho. La duración se condiciona a la de la obra o servicio o suministro que constituya su objeto. Su denominación debe ser la de alguno, algunos o todos los miembros seguida de la expresión "unión temporaria de empresas".
A. 2.2.) Aspectos tributarios:
A. 2.2.a) Impuesto a las Ganancias:
Tanto las UTE como las ACE no son sujetos del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto este debe recaer en cabeza de cada unos de los integrantes del contrato en la proporción que este indique.
A. 2.2.b) Retenciones Impuesto a las Ganancias RG 2784:
Tanto los agentes de retención como los pasibles de las mismas deben ser personas físicas o jurídicas, por lo tanto al no tener tanto las UTE como las ACE personería quedan excluidas de este régimen de retención.
A. 2.2.c) Impuesto al Valor Agregado:
Por expresa disposición del articulo 4 de la ley del IVA, tanto las UTE como las ACE quedan incluidas como sujeto del impuesto. O sea que si bien no tienen personería jurídica, en este caso adquieren para este impuesto personería fiscal, pasando a ser contribuyente del impuesto.
Por lo tanto la UTE como la ACE debe contar con facturación propia, o sea independiente de la de sus integrantes.
A. 2.2.d) Impuesto sobre los activos:
Este impuesto finalizó su vigencia. No obstante durante la misma tanto las UTE como las ACE no eran contribuyentes, sino que cada participante declaraba su participación en la misma.
A. 2.2.e) Impuesto sobre los Ingresos brutos:
Este impuesto, en los casos no derogados recae en tanto en cabeza de los integrantes como de la UTE o ACE.
A. 2.2.0 Cargas sociales:
Estas agrupaciones pueden ser empleadores de personal en relación de dependencia por lo que tienen todas las obligaciones en cuanto a efectuar aportes y retenciones al personal.
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