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Anales de SAIPA - Sociedad Argentina para la Investigación de Productos Aromáticos
VII REUNIÓN TÉCNICA NACIONAL - CASTELAR (Buenos Aires) - 1987
Volumen IX - 1992 - pág 8 a 10.
NORMALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AROMATICOS
Clotilde Cerrotti de Muñóz *
*Doctora en Química del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales {IRAM).
RESUMEN
El trabajo considera la labor efectuada por el Subcomité de Aceites Esenciales, a través de veinte años de ininterrumpida labor, fruto de la colaboración de la industria y de las reparticiones oficiales.
Se señala que el Subcomité forma parte del Comité Técnico ISO TC/54 de Aceites Esenciales desde el año 1986, como miembro activo, asistiendo el Dr. Palma como representante de IRAM a la reunión en Calabria, Italia.
Se comenta la preparación y presentación de un proyecto de modificación al Código Alimentario Argentino, que se analizó en el año 1987 por la Comisión Asesora del mismo, y que se encuentra en su etapa de análisis final.
SUMMARY
This report takes into account the job performed by the Subcommittee on Essential Oils during more than 20 years of uninterrupted work, as a result of co-operation between industry and governmental agencies.
The document states that this Subcommittee is a P member of ISO / TC 54 on Essential Oils since 1986, having Dr. Palma assisted on behalf of IRAM to the meeting held in Calabria, Italy.
It also comments the preparation and presentation of a proyect of modification to the state to the Argentine Codex Alimentarius, which was analyzed in 1987 by its Assessor Commission and is at present in its final stage of analysis.
INTRODUCCIÓN
El Subcomité de Aceites Esenciales, que funciona en el Instituto I RAM desde el año 1963, ha estudiado normas no sólo referentes a esencias naturales, sino también a compuestos aislados a partir de las mismas y a compuestos orgánicos sintéticos de aplicación en perfumería y alimentación.
También se ha incluido en los últimos años, los extractos secos conocidos también como resinoides u oleorresinas y a los bálsamos, principalmente a los utilizados en la industria de los alimentos. La labor realizada a través de tantos años de ininterrumpido trabajo es amplia y ha fructificado en la elaboración de casi doscientos cincuenta normas referidas a especificaciones y métodos de ensayo. Se ha contado para efectuarla con la colaboración de distintos sectores tanto de la industria como de las reparticiones oficiales tales como la Dirección Nacional de Química, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología y la Sociedad Argentina de Investigación de Productos Aromáticos (SAIPA). De ese modo se han conjugado armónicamente los intereses de productores y consumidores para que las normas sean un fiel reflejo de las relaciones entre el progreso técnico y las posibilidades económicas, dando por resultado un producto que refleja las necesidades del usuario y las posibilidades de la producción. Se han tomado como base las normas de otros países y los antecedentes y experiencias aportados por los miembros del Subcomité. En general podemos decir que hemos estudiado normas sobre productos cuya temática no ha sido aún encarada por otros países, todo ello merced al entusiasmo y dedicación de los técnicos y profesionales que forman parte del Subcomité de Aceites Esenciales.
LABOR del SUBCOMITÉ
La labor efectuada en los últimos años ha consistido principalmente en la revisión de los documentos más antiguos con el objeto de proceder a su actualización, ya que una norma debe ser ágil y de constante renovación.
En el año 1986, se ha procedido a la asociación como miembro activo de ISO, en el Comité ISO / T G 54 de Aceites Esenciales, por lo que se ha trabajado en cooperación con dicho organismo. En junio de ese año, el Dr. Palma asistió como representante del Subcomité IRAM a una reunión efectuada en Calabria, Italia, a la que asistieron delegados de once países entre los que se puede citar a Francia, Portugal e Italia.
Proyecto de Modificación del Código Alimentario Argentino
El Subcomité preparó un proyecto de modificación al Código Alimentario Argentino, a iniciativa del Dr. Palma, el que fue presentado en la Comisión correspondiente, en noviembre del año 1983.
En esta propuesta se aunaron criterios de los distintos sectores tales como la Sociedad Argentina de Investigación de los Productos Aromáticos (SAIPA); la Cámara de Fabricantes de Aceites Esenciales, Productos Aromáticos y Afines para la Industria (CAFEPA); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); la Dirección Nacional de Química; el Instituto Nacional de Farmacología V Bromatología y la Industria (Lab. Palma, Saporiti Hnos., Firmenich, etc.).
En este estudio se reúnen en un sólo capítulo a los aditivos saborizantes aromatizantes, entendiéndose por tales a aquellos productos capaces de actuar sobre los sentidos del olfato y del gusto, reforzando el correspondiente carácter organoléptico de los alimentos o comunicándoles uno determinado.
A partir de marzo de 1987, se comenzó a analizar el documento en una Comisión asesora del Código Alimentario Argentino, efectuada en el Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología, integrada por los representantes del organismo oficial, Dra. A. Casali y de los que intervinieron en su preparación integrantes del Subcomité del IRAM. Este estudio aún no se completó pero se encuentra en su análisis final. Se clasificaron a los aditivos aromatizantes en los grupos siguientes:
1. Aromatizantes Naturales: Son aquellos obtenidos exclusivamente por métodos físicos a partir de productos de origen vegetal o animal, utilizados por sus propiedades aromáticas, en su estado primario o preparados para el consumo humano.
Comprende:
1.1. Aceites Esenciales, Esencias Naturales o Esencias: Productos volátiles de origen vegetal obtenidos por procesos físicos.
1.2. Extractos: Producto; obtenidos por agotamiento en frío o en caliente de productos de origen vegetal o animal, con disolventes permitidos, los que luego podrán ser eliminados o no. Los extractos deberán contener los principios sápidos-aromáticos volátiles y fijos, correspondientes al producto natural respectivo.
1.3. Bálsamos, Oleorresinas y Oleogomorresinas: Productos obtenidos por exudado libre o provocado de determinadas especies vegetales.
1.4. Compuestos Químicos Aislados: Productos químicamente definidos, por ejemplo anetol, citral, etc., obtenidos por métodos físicos (destilación fraccionada, congelación, etc.) de sustancias aromatizantes naturales.
2. Sustancias Aromatizantes Sintéticas, Compuestos Definidos: Obtenidos por procesos químicos.
Comprende:
2.1. Sustancias Aromatizantes Sintéticas Idénticas a las Naturales: Aquellas cuya constitución química se corresponde exactamente con la de un compuesto químico definido, identificado en productos de origen vegetal o animal, utilizados por sus propiedades aromáticas en su estado primario o preparados para el consumo humano.
2.2. Sustancias Aromatizantes Artificiales: Aquellos compuestos químicos que aún no han sido identificados en productos de origen vegetal o animal, utilizados por sus propiedades aromatizantes en su estado primario o preparados para el consumo humano.
Se incluyen las listas de los aromatizantes naturales y de los sintéticos. Estas últimas incluyen más de cuatrocientos productos, y también los vehículos, mezclas, estabilizantes y espesantes permitidos. Incluye además un capítulo de sustancias prohibidas.
CONSIDERACIONES FINALES
Es necesario destacar la labor llevada a cabo por el Subcomité de Aceites Esenciales en el campo de la normalización, como así también señalar la importancia de su relación con ISO como miembro activo, lo que permite hacer conocer la opinión del país en el plano internacional. También se debe mencionar la propuesta presentada al Código Alimentario Argentino ya que se esté trabajando con la comisión correspondiente para su aceptación final.
Por todo lo expuesto nos permitimos invitar a los distintos sectores a participar en las reuniones del Subcomité con el fin de que nos hagan llegar sus inquietudes y a colaborar en el estudio de nuestras normas.
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