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Anales de SAIPA - Sociedad Argentina para la Investigación de Productos Aromáticos
V REUNIÓN TÉCNICA NACIONAL SOBRE ESPECIES Y PRODUCTOS AROMÁTICOS Y MEDICINALES.
Volumen VII - Castelar - 29 y 30 de Septiembre de 1982 - Páginas 130 a 133.
* Doctora en Química del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM)
INTRODUCCIÓN
El Instituto IRAM por intermedio del Subcomité de Aceites Esenciales, se encuentra abocado al estudio de los aceites esenciales, los compuestos químicos aislados de los compuestos esenciales y los compuestos orgánicos sintéticos utilizados en la industria, desde el año 1963.
La labor realizada a través de casi veinte años de ininterrumpido trabajo es fecunda, abarcando gran cantidad de normas sobre métodos de ensayo y especificaciones.
Se han mantenido los delineamientos iniciales del Subcomité, ya que se trabaja con un grupo homogéneo y estable de integrantes, que se mantiene desde sus comienzos, al que se han ido agregando nuevos especialistas sobre el tema, que han aportado la necesaria cuota de renovación para evitar estancamientos.
Las normas se han preparado teniendo en cuenta los intereses de los distintos sectores o sea que se han conjugado armónicamente las relaciones del progreso técnico y las posibilidades económicas y de cooperación entre la producción, consumo e intereses generales.
Las normas estudiadas tienen en cuenta a la producción,al consumo y a la investigación técnica, conjugándose los intereses y las posibilidades de los consumidores y de la industria nacional.
No sólo se ha trabajado en el ámbito nacional, sino también en el panamericano, ya que el Subcomité de IRAM es Secretaría Técnica de COPANT, que es el organismo de normalización panamericano.
Desde hace algunos años, las normas se editan con la sigla IRAM-SAIPA, debido a un convenio de cooperación celebrado con la Sociedad Argentina para la Investigación de Productos Aromáticos.
El cumplimiento de normas de calidad en la materia y la creciente importancia de los aceites esenciales, que pueden jugar un papel preponderante en la economía del país, contribuirá al perfeccionamiento de la industria y a su creciente utilización.
Las normas inteligentemente aplicadas pueden ser un elemento de empuje a la industria que puede colaborar con su reactivación.
IRAM Y EL ESTADO
Las normas IRAM son el resultado de la cooperación voluntaria de expertos sobre un tema y son de aplicación voluntaria, pero a veces en la práctica resultan de uso obligatorio, como es el caso de algunas normas en que en las transacciones comerciales se usan de común acuerdo entre partes.
Las compras por parte del Estado de productos que cumplan con normas IRAM comienzan a tener valor legal con el Decreto N° 9789/57 y luego con el Decreto 6900/63 que amplía al primero.
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos .Aires y algunas provincias han seguido el ejemplo del Estado Nacional (Ordenanza 19865/64 de la Municipalidad de Buenos Aires y Decreto 1947 Serie O de la Pcia. de Córdoba).
Otros municipios y empresas estatales y provinciales, han ido adoptando el empleo de las normas IRAM en forma general o particular. El Gobierno de la Nación establece la exigencia del Sello IRAM de conformidad con norma IRAM para determinados materiales por medio del Decreto 2181/78 y la posterior Resolución 642/79 que amplía dicho decreto y el Decreto 2082/80 que se aplica a los productos importados y la Resolución 764/80 ampliatoria del último decreto. Se otorgan ademas ciertas ventajas a las industrias cuyas producciones respetan las normas IRAM.
A veces el Estado hace que una norma o grupo de normas sea obligatoria como es el caso de los plaguicidas empleados en Sanidad Vegetal (Decreto 5769/59).
Según el Decreto N° 587/1981, el Instituto IRAM es el organismo señalado para representar al país ante los organismos nacionales de otros países y ante los organismos regionales e internacionales de normalización. Tiene la función de asesorar al Poder E-jecutivo Nacional en el campo de la normalización y su opinión es considerada como la del organismo específico.
Además el Poder Ejecutivo Nacional, publica en el Boletín Oficial la lista de Normas IRAM aprobadas, así como toda indicación a su promoción y conocimiento de los estudios de normalización.
LABOR DEL SUBCOMITÉ
El resultado de la labor emprendida por el Subcomité de Aceites Esenciales se traduce en un conjunto de normas sobre el tema, que abarca en primer lugar el estudio de normas referentes a los métodos de ensayo de análisis químicos y físicos de los aceites esenciales que se basan en normas de otros países como por ejemplo las ISO, y los antecedentes extranjeros como así también por las experiencias aportadas por los miembros del Subcomité.
Se normalizaron diferentes aceites esenciales, en primer lugar los de origen nacional, como menta arvensis, menta piperita, eucalipto, lemongrass, citronela, limón, naranja dulce, mandarina, hinojo, lavandín, menta spicata y pomelo. La principal dificultad que se tuvo en estos estudios fue la necesidad de trabajar con material cuyas propiedades varían según la zona, época de recolección y otros factores que dan por resultado valores muy divergentes. Para la preparación de las mismas se tuvieron en cuenta los datos obtenidos en trabajos realizados en el país sobre productos extraídos en vegetales cultivados en el país.
Se completaron estudios sobre aceites utilizados en nuestro país, pero que no se producen en el mismo, como por ejemplo clavo de olor, citronela de Java, sasafrás de Brasil, etcétera.
En otra etapa se normalizaron los compuestos químicos aislados de aceites esenciales como mentol, anetol, citral argentino e ionona. En la actualidad nos hallamos estudiando a los compuestos orgánicos sintéticos, especialmente los considerados por el Código Alimentario Argentino, en el caso de compuestos empleados en la alimentación.
En el caso de estos compuestos químicos hemos incluido en muchos casos el espectro infrarrojo, efectuándose la salvedad de que su inclusión es con propósito de identificación y no como patrón de pureza.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
En la actualidad se está estudiando un proyecto de modificación al Código Alimentario Argentino, para solicitar luego su incorporación al mismo. Este estudio establece la clasificación de los aditivos aromáticos en los siguientes grupos:
Materias aromatizantes naturales: productos vegetales o animales empleados por sus propiedades aromatizantes ya sea exclusivamente (plantas aromáticas, especias, etc.) o eventualmente (diversos alimentos), sea tal cuales, sea tratados o transformados en vista del consumo humano, por procesos físicos o biológicos.
Sustancias aromatizantes naturales; preparaciones concentradas obtenidas exclusivamente por métodos físicos a partir de materias aromatizantes naturales.
Comprenden:
Se trata también de incluir en una lista a las sustancias aromatizantes naturales y sintéticas autorizadas para su empleo en la industria alimentaria y también se consideran las sustancias prohibidas.
En este estudio, se ha considerado conveniente reunir las definiciones y especificaciones técnicas en un capítulo y se ha ubicado a los productos según su función.
CONSIDERACIONES FINALES
Es importante la labor llevada a cabo por el Subcomité de Aceites Esenciales, por lo que solicitamos la colaboración de la industria para que nuestras normas puedan aunar opiniones de todos los sectores, ya que si sólo se tiene en cuenta la opinión de los usuarios a través de las instituciones estatales se puede caer en soluciones parciales que no contemplen los intereses de todos.Además es importante considerar la propuesta de actualización al Código Alimentario Argentino.
Por todo lo expuesto nos permitimos recomendar a los integrantes de esta reunión que presten su amplio apoyo y colaboración a las tareas de normalización para hacer que la labor efectuada fructifique.
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