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Plantas medicinales, aromáticas y tintóreas.

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Publicación SAIPA - Sociedad Argentina para la Investigación de Productos Aromáticos
JORNADAS SOBRE UN PROGRAMA DE ESTUDIO REGIONAL DE FLORA NATURAL Y CULTIVOS DE ESPECIES AROMÁTICAS Y MEDICINALES
Volumen VI - Neuquén 1981 - pág 70 a 80.

AROMATIZANTES EN MEDICAMENTOS
A. LARRIÑAGA y M. SALDIVIA (*)

(*) Doctoras del Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología.

INTRODUCCIÓN

Procediendo a la revisión de los antecedentes a nivel internacional relacionados con las reglamentaciones sobre aromatizantes en el campo farmacéutico, se comprueba que son varios los países que se hallan abocados a este tema desde hace años pero, debido a la complejidad del mismo, no es mucho lo realizado hasta este momento.

Actualmente, algunos países disponen de proyectos de reglamentación bastante completos, pero que resultan de difícil implementación por varios factores.

El primer problema que se plantea es el de la definición de términos y revisión de las clasificaciones de los aromatizantes, según su naturaleza y su forma farmacéutica.

Asimismo existe gran complejidad respecto a la metodología analítica. Es por ello que se consideran una serie de propuestas analíticas a ser utilizadas en el control de los aromatizantes como materias primas componentes de los medicamentos.

DEFINICIONES

En el dominio farmacéutico, los aromatizantes son drogas, sustancias y mezclas de productos de origen natural o sintético, simples o complejos, destinados a ser introducidos en ciertos medicamentos para enmascarar o mejorar su sabor u olor.

La naturaleza química de productos definidos y la composición cualitativa y cuantitativa de mezclas aromatizantes deben ser conocidas por el farmacéutico que las utiliza.

Cuando el aromatizante contiene: colorantes, conservadores o diversos aditivos, se le debe informar la concentración de los mismos, así como los soportes o solventes utilizados.

Lo dicho anteriormente se encuentra avalado por el artículo 26 del decreto 9.763/64 reglamentario de la ley 16.463/64, sobre medicamentos cuya regulación establece concretamente "... considérase especialidad medicinal a todo medicamento... de composición cualicuantitativa definida, declarada y verificable... Estas condiciones deben ser documentadas... para obtener la autorización previa a su elaboración y circulación sin cuyo requisito será considerado medicamento secreto, de venta prohibida y penada".

Hasta estos momentos ésto dista mucho de cumplirse en relación con los aromatizantes cuya composición es generalmente mantenida en secreto por los fabricantes.

El término aromatizante es empleado como sinónimo del término "fla-vouring", que está relacionarlo con el conjunto complejo de propiedades olfativas y sápidas perceptibles en la consumición de un medicamento.

CLASIFICACIÓN

Existen varias clasificaciones para los aromatizantes, según su naturaleza. (Ver CUADRO I).

La Farmacopea Francesa, que tiene un capítulo sobre aromatizantes desde el año 1976 los divide en:

  1. Naturales
  2. Artificiales
  3. Mezclas

Se aclara que Francia no es el primer país que ha reglamentado en el aspecto farmacéutico; lo han precedido Dinamarca y Alemania Federal.

Existen otras clasificaciones, pero todas ellas son para alimentos.

La F.D.A., Food and Drug Administration, ente de control estatal de los Estados Unidos en medicamentos y alimentos, divide a los aromatizantes en:

  1. Naturales
  2. Artificiales

El I.O.F.I., International Organisation Flavour Industries, representantes de la Industria, que los divide en:

  1. Naturales
  2. Idénticos a los naturales
  3. Artificiales

Las autoras no están de acuerdo con esta subdivisión porque consideran, que el Ítem II) idénticos a los naturales es algo ambiguo ya que puede prestarse a confusiones con los aromatizantes naturales.

Consideran que corresponde en la primera clasificación a un subgrupo de los artificiales.

A nivel nacional el Código Alimentario los divide en:

  1. Las esencias naturales o aceites esenciales
  2. Los extractos
  3. Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas
  4. Compuestos aislados de esencias naturales o de extractos
  5. Compuestos químicos sápidos aromáticos o artificiales.

En resumen, aquí también se tienen los aromatizantes clasificados en naturales y artificiales.

Existen proyectos de modificación referentes a los aromatizantes en alimentos, y se considera que siendo la reglamentación en vigencia bastante antigua, sería importante una actualización de la misma en base a opiniones de autoridades reconocidas en la materia.

Volviendo a la clasificación de la Farmacopea Francesa puede realizarse una subdivisión. (Ver CUADRO II).


CUADRO I - CLASIFICACIÓN SEGÚN SU NATURALEZA


CUADRO II - CLASIFICACIÓN FARMACOPEA FRANCESA


I) Productos de origen natural

  1. Aromatos:
    Son drogas de origen vegetal o animal empleadas tal cual o por un tratamiento previo apropiado a su destino y libres de sustancias extrañas. Ejemplo: frutas, jugo de frutas, especies y plantas aromáticas.

  2. Materias aromatizantes naturales:
    Son productos complejos obtenidos, sin la intervención de solventes, ni soportes,exclusivamente por procesos físicos a partir de aromatos. Ejemplo: aceites esenciales, concentrados de jugo de fruta, café torrado.

  3. Sustancias aromatizantes naturales:
    Son sustancias simples químicamente definidas, obtenidas por procesos de extracción físicos o químicos a partir de aromatos o de raterías aromatizantes naturales y donde la constitución quírdca es idéntica a la de la sustancia presente en los productos de origen. Ejemplo: mentol natural.

II) Productos de origen sintético

  1. Sustancias aromáticas sintéticas idénticas a las naturales: Son sustancias aromatizantes simples químicamente definidas obtenidas por síntesis e identificadas en los aromatos o las materias aromatizantes naturales. Ejemplo: citral, acetato de etilo, mentol de síntesis.

  2. Sustancias aromatizantes sintéticas artificiales: Son sustancias aromatizantes simples químicamente definidas obtenidas por síntesis y no identificadas todavía en productos naturales modificados o no. Ejemplo: etilvainillina.

III) Mezclas

  1. Materias aromatizantes reforzadas:
    Son materias aromatizantes naturales en las cuales el complejo aroma-sabor o "flavour" es reforzado por la adición en cantidad limitada de materias o sustancias aromatizantes naturales o sintéticas idénticas a las sustancias naturales. Ejemplo: jugo de frambuesa concentrado y reforzado.

  2. Composiciones aromatizantes:
    Son mezclas de una o varias materias o sustancias aromatizantes naturales o sintéticas que pueden estar adicionadas de uno o de varios conservadores, de uno o varios colorantes y de solventes o soportes diversos. Ejemplo: aromatizante compuesto de frambuesa. Ciertas composiciones pueden contener reforzadores de aroma o sea sustancias que no poseen prácticamente sabor u olor propio a la dosis utilizada, pero que son capaces de poten-cializar el "flavour" de pequeñas cantidades de sustancias aromatizantes. Ejemplo: glutamato de sodio.


Pese a que esta clasificación es completa, cuando se habla de mezclas, nuevamente quedan sin diferenciar claramente los productos naturales de los artificiales.

Evaluando críticamente a las clasificaciones anteriores las autoras consideran que la clasificación más apropiada para los aromatizantes en medicamentos sería en naturales y artificíales con subgrupos que tuvieran en cuenta las mezclas en cada subdivisión, admitiendo que ellas son las de mayor volumen de comercialización.


FORMAS DE PRESENTACIÓN

Con respecto a las formas de presentación la Farmacopea Francesa divide a los aromatizantes en: (Ver CUADRO III). Para alcohólalos, alcolaturos, aguas destiladas aromáticas , extractos, jarabes, se remite a la definición y preparación que figura en los Códigos Oficiales o Farmacopeas.

Los polvos muy utilizados en la industria farmacéutica, no son considerados, en esta clasificación como formas farmacéuticas, sino como técnicas de preparación; tales como adsorción, liofilización, microencapsulación, etcétera.

Estos polvos especiales obtenidos, se deben identificar con etiquetas donde se mencione el soporte y la concentración del aromatizante.

Los soportes más utilizados en estas preparaciones son los azúcares, almidones, dextrinas y gomas.

En cuanto a los solventes más utilizados son alcohol, propilenglicol, glicerina, agua y eventualmente vaselina líquida.


CUADRO III - CLASIFICACIÓN DE LOS AROMATIZANTES SEGÚN SU FORMA FARMACÉUTICA


BASES PARA REGLAMENTACIÓN

El uso de aromatizantes puede ser reglamentado por medio de listas. (Ver cuadro IV). Respecto a este tema se mencionará algo sobre las más importantes que son:

  1. Las de la F.D.A. (Food and Drug Administration).
  2. Las del Consejo de Europa.
  3. Las del I.O.F.I. (International Organisation of Flavour Industries) .
  4. Las del Código Alimentario Argentino.

  1. En los Estados Unidos, la F.D.A. ha establecido las muy conocidas listas de "sustancias generalmente reconocidas como inofensivas " -(GRAS). No se trata de listas positivas definitivas, porque según la ley, un plantel de expertos, integrado por organismos oficiales y la industria privada, con experiencia y antecedentes científicos suficientes, pueden en todo momento incorporar sustancias, que según ellos presenten garantías de inocuidad.

  2. En cuanto a las listas del Consejo de Europa, estas constan de:

    1. Tres listas de materias aromatizantes naturales clasificadas en:

      1. admisibles
      2. provisoriamente admisibles
      3. no completamente evaluadas.
    2. Cuatro listas de sustancias aromatizantes artificiales químicamente definidas clasificadas en:

      1. admisibles
      2. provisoriamente admisibles
      3. no completamente evaluadas
      4. inadmisibles.

    La clasificación está basada en datos toxicológicos a menudo muy fragmentarios.

    Esta publicación no tiene fuerza de ley por el momento. Es sólo un documento de trabajo que deberá ser revisado, mejorado y ampliado.

  1. El comité de expertos del I.O.F.I. preconiza el sistema mixto consistente en:

    1. Una lista negativa o limitativa para las sustancias aromatizantes naturales de toxicidad reconocida.
    2. Una lista positiva para las sustancias aromatizantes artificiales de inocuidad comprobada.

  2. El Código Alimentario Argentino, reglamenta según el sistema mixto, conteniendo listas positivas para ciertos aromatizantes naturales y artificiales y negativas para un reducido número de esencias y extractos naturales.

    La ventaja de un sistema que reglamenta un número muy limitado de sustancias es la facilidad con que se pueden controlar, ya que los laboratorios no tienen más que verificar la ausencia o dosaje de sustancias de la lista negativa o limitativa y la presencia de un corto número de componentes artificiales.

    En contraposición, el control de aplicación de una lista amplia positiva, implica el análisis completo de todos los componentes del aromatizante para verificar la concordancia con la lista.

    En general los países reglamentan los aromatizantes según el sistema mixto de listas positivas para los artificiales y negativa limitativa, para algunos componentes naturales, como cumarina, safrol y tuyona.

    Lo mencionado referente a las distintas clasificaciones, listas positivas o negativas, llevan a la necesidad de conocer la composición del aromatizante, para definir en qué división debe ser encuadrado.

    Esto se halla estrechamente relacionado con los controles analíticos correspondientes y por ello se hará referencia someramente al tema de metodología analítica de control para los aromatizantes orientándose hacia los métodos objetivos y no los subjetivos o sensoriales.


Respecto de los métodos objetivos éstos ponen en evidencia los constituyentes característicos para una posterior dosificación. Asimismo miden ciertas características globales, ligadas a un grupo de constituyentes o grupos funcionales. Los métodos de control objetivos utilizados son numerosos; se mencionarán dos:


CUADRO IV - CLASIFICACIÓN POR LISTAS


I - Controles físico-químicos

Estos procedimientos rinden grandes servicios para el análisis de aromatizantes. Son útiles principalmente para asegurar que los lotes sucesivos presentan una cierta constancia de composición. La característica aproximativa de estos análisis químicos clásicos, no permite conocer la composición cualicuantitativa del mismo. Loe controles químicos más conocidos son:

Pero tratándose los aromatizantes, en general, de mezclas complejas (algunas pueden tener hasta 150 ingredientes diferentes), y en las cuales pueden estar presentes productos de alta toxicidad, sólo los métodos separativos son capaces de lograr una efectiva evaluación de la composición, pudiéndose determinar hasta trazas de las múltiples especies químicas que componen los aromas.

La cromatografía es por lejos la técnica que en este campo brinda los mejores servicios.

Con este técnica los autores se introducen en los controles instrumentales.

II - Controles Instrumentales

En esta oportunidad no habrá de referirse a cada una de las técnicas, sino que se procederá a mencionar las más importantes:

  1. Cromatografía sobre papel, no es instrumental pero se menciona por su sencillez y versatibilidad.
  2. Cromatografía en capa delgada, ídem.
  3. Cromatografía en fase gaseosa.
  4. Cromatografía líquida de alta presión.
  5. Espectrofotometría infrarroja.
  6. Espectrofotometría ultravioleta.

Para poder llegar a aplicar estas técnicas es necesario a menudo realizar una separación previa del aromatizante. Sobre todo en el caso en el que el mismo se encuentra formando parte de sustancias más complejas (ej.: aromas naturales de jugos de frutas frescas, café, chocolate).

Por ejemplo si se quiere inyectar un aroma compuesto, con gran tenor de etanol o de agua en un cromatógrafo de gases, el pico de etanol puede enmascarar picos importantes correspondientes a trazas.

En el caso de aceites esenciales, los que impiden una buena separación de productos oxigenados, son los carburos terpénicos (limoneno) cualitativamente más importantes.

Para efectuar estas separaciones previas se pueden realizar:

  1. Destilación fraccionada.
  2. Invección de Nitrógeno sobre el líquido a ensayar, calentando a 25-40° C. Posteriormente pásale por trampas a balas temperaturas . Los condensados se invectan en el cromatógrafo de gases.
  3. Extracción por gas inerte v posterior fi-jación sobre carbón activado. Tiene el inconveniente, que para extraer el aromatizante del carbón activado se debe trabajar a temperaturas bastante altas.
  4. Agregado de solución saturada de cloruro de sodio. Las esencias se separan en la parte superior y pueden ser inyectadas directamente en el cromatógrafo.
  5. Extracción de la esencia con pentano adicionado de unos gramos de sílice para cromatografía. La solución pentánica contiene la mayor proporción de carburos terpénicos. La sílice retiene selectivamente los compuestos oxigenados, que son posteriormente liberados e inyectados en el cromatógrafo.
  6. "Head Space". Cromatografía o "Cromatografía de Cabeza". En este caso no se trabaja con la muestra líquida del aromatizante,sino con la atmósfera que satura a la misma, sirve para el estudio de los componentes volátiles de soluciones acuosas complejas. Se ha utilizado en el examen de jugos y se puede aplicar en la industria farmacéutica. La técnica es bastante simple pero tiene limitaciones, ya que un principio no volátil importante como componente del aromatizante puede ser casi imperceptible en el vapor que lo satura, y eventualmente no observarse en el cromatograma.

Conclusión:

Se considera que una sitematica apropiada para normatizar los aromatizantes puede basarse en el siguiente plan:

Por ultimo se mencionará que en Dinamarca para la autorización del uso de aromatizantes a nivel alimentario deben especificarse:

En el país, antes de definir respecto a una futura reglamentación sobre aromatizantes en medicamentos, se considera de utilidad formar una Comisión conjunta con representantes del Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología, la Industria Farmacéutica y la Industria de Aromatizantes, para intercambiar opiniones, avaladas por informaciones bibliográficas o por expertos de reconocida autoridad en la materia.


BIBLIOGRAFÍA



   
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