MISCELÁNEA - Reglamento Técnico de identidad y Calidad de Pimentón

Un marco de referencia para que todos los actores de la producción, elaboración y comercio tengan ventajas competitivas y operativas.
   

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"Reglamento Técnico sobre Identidad y Calidad de Pimentón".
Resolución Senasa N° 735 del 12 de Octubre de 2011*

*Publicada en el Boletín Oficial N° 32.257 del 18 de Octubre de 2011.


Bs. As., 12/10/2011

VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0044499/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; las Resoluciones Nros. 76 de fecha 17 de febrero de 2006 y 676 de fecha 6 de octubre de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; la 530 de fecha 266 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2008 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas relativas a las Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, almacenamiento y transporte de productos aromáticos.

Que por la Resolución Nº 76 de fecha 17 de febrero de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el "REGLAMENTO TECNICO SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTOS DE PIMIENTO PARA PIMENTON".

Que por la Resolución Nº 676 de fecha 6 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el "Registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y requisitos para la habilitación de los establecimientos".

Que por Disposición Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2008 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se extiende la aplicación de la mencionada Resolución ex SAGPyA Nº 676/06, a los establecimientos de molienda pimentón, ají molido y comino, destinados al mercado interno y a la exportación.

Que para el mejor ordenamiento del mercado interno y el fortalecimiento de la comercialización en el mercado internacional, resulta necesario reglamentar los requisitos de identidad y calidad del pimentón.

Que para completar la cadena del pimentón se hace necesario contar con normas de inocuidad y calidad para la comercialización en el mercado interno y para la exportación e importación.

Que la producción, la industria y el comercio han expresado en diversas oportunidades la necesidad de contar con reglamentos técnicos de calidad que les permitan competir en todos los mercados.

Que esta reglamentación tendrá un efecto positivo en la economía del Noroeste Argentino.

Que esta reglamentación resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Objeto: Se aprueba el "Reglamento Técnico sobre Identidad y Calidad de Pimentón".

Art. 2º - Alcance: La presente resolución tiene por finalidad definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, envasado, almacenamiento, transporte y presentación de pimentón destinado al consumo humano, en el mercado interno, importación y exportación.

Art. 3º - Definiciones: A los fines de la presente resolución, se entiende por:

Art. 4º - Requisitos Generales para el pimentón: los requisitos generales que deben cumplimentar la materia prima y el producto son los siguientes:

Art. 5º - Requisitos físicos para el pimentón: los requisitos físicos que debe cumplimentar el pimentón son los siguientes:

Art. 6º - Requisitos químicos para el pimentón: los requisitos químicos que debe cumplimentar el pimentón son los siguientes:

Art. 7º - Requisitos biológicos para el pimentón: los requisitos biológicos que debe cumplimentar el pimentón son los siguientes:

Art. 8º - Clasificación del pimentón en base a calidad: el pimentón se clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen en el Anexo I del presente Reglamento.

Art. 9º - Clasificación del pimentón en base a pungencia: el pimentón se clasifica en CUATRO (4) categorías de pungencia, las cuales se establecen en el Anexo II del presente Reglamento.

Art. 10° - Muestreo y análisis: los requisitos con los cuales se debe cumplir para realizar de manera correcta el muestreo y análisis, son los detallados a continuación:

Art. 11° - Almacenamiento y transporte: las condiciones de almacenamiento y transporte deben asegurar la perfecta conservación y mantener la calidad e inocuidad del producto.

Art. 12° - Trazabilidad: cada etapa de la cadena elaboradora debe asegurar la posibilidad de conocer el proveedor de la materia prima y del destino del producto o cliente.

Art. 13° - Envasado: el envasado del pimentón debe respetar las formas que a continuación se detallan:

Art. 14° - Rotulado: El rotulado de los envases de pimentón debe respetar las formas que a continuación se detallan:

Art. 15° - Referencias bibliográficas: las referencias bibliográficas sobre técnicas analíticas son las siguientes:

Art. 16° - La Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, es la autoridad facultada para emitir dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación del mismo a través de sus áreas específicas.

Art. 17° - Las operaciones de exportación con calidad convenida entre partes, se pueden efectuar únicamente con autorización previa de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 18° - Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, Planilla de clasificación de las diferentes categorías de calidad del pimentón, las cuales se establecen en base a los parámetros detallados en dicha planilla.

Art. 19° - Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, Planilla de clasificación de los grados de pungencia del pimentón, los mismos se establecen en base a su contenido de Capsaicina (µg capsaicina/gramo de pimentón, base seca), los cuales son detallados en dicha planilla.

Art. 20° - Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, Planilla de Muestreo y Análisis.

Art. 21° - Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 22° - Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 23° - De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge N. Amaya.


ANEXO I

PLANILLA DE CLASIFICACION DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD DEL PIMENTON

El pimentón se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:

PARAMETROS
CATEGORÍAS
OBSERVACIONES
EXTRA
CAT I
CAT II
Humedad (% máximo)
12,0
12,0
12,0
a 50°C y al vacío.
Cenizas totales (% máximo)
8,0
8,5
9,0
Cenizas a 500-550°C, sobre sustancia seca.
Cenizas insolubles (% máximo)
1,0
1,0
1,0
En HCl al 10%.
Extracto etéreo (% máximo)
15
18
20
Sobre sustancia seca.
Fibra bruta (% máximo)
23
26
31
Sobre sustancia seca
Color ASTA (mínimo)
120
90
70
Grados ASTA.
Materias extrañas (% máximo)
1,0
1,0
1,0
m/m.
Partes foráneas (% máximo)
0,1
0,1
0,1
m/m.


ANEXO II

PLANILLA DE CLASIFICACIÓN DE LOS GRADOS DE PUNGENCIA DEL PIMENTÓN

Grados por pungencia: El pimentón se clasifica en CUATRO (4) grados por pungencia en base a su contenido de capsaicina (μg capsaicina/gramo de pimentón, base seca)

GRADO DE PUNGENCIA (1)
CAPSAICINA (μg/g)
Dulce
Menor a 20
Levemente pungente
Entre 20 y 40
Pungente
Entre 40 y 67
Muy pungente
Mayor a 67

(1) La medición de la pungencia puede realizarse en Unidades Scoville siendo QUINCE (15) Unidades Scoville equivalente a UN (1) microgramo de capsaicina por gramo de pimentón.


ANEXO III

PLANILLA DE MUESTREO Y ANALISIS:

NÚMERO DE ENVASES QUE COMPONEN EL LOTE
NÚMERO DE ENVASES A MUESTREAR
001 a 010
01
011 a 100
10
> 100
Raíz cuadrada de unidades del lote



   
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