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GMC - RES Nº 046/1993 Incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95 |
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 36/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que la calidad de los alimentos producidos en la región debe responder a las exigencias del mercado internacional; y que los ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES constituyen a los efectos precedentemente expuestos un factor de fundamental importancia para alcanzar los objetivos pretendidos
Art 1° - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES" cuyo texto figura en el Anexo A de la presente Resolución.
Art 2° - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente antes del 31 de Diciembre de 1994.
ANEXO A
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ADITIVOS AROMATIZANTES / SABORIZANTES
ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES
Definición. Son las sustancias o mezclas de sustancias con propiedades aromáticas y/o sápidas capaces de conferir o reforzar el aroma y/o el sabor de los alimentos. Se excluyen de la definición precedente:
CLASIFICACION
A los efectos del presente Reglamento los aromatizantes/saborizantes se clasifican en naturales o sintéticos.
2.1 AROMATIZANTES/SABORIZANTES NATURALES.
Definición. Son los obtenidos exclusivamente mediante métodos físicos, microbiológicos o enzimáticos, a partir de materias primas aromatizantes/saborizantes naturales. Se entiende por materias primas aromatizantes/saborizantes naturales los productos de origen animal o vegetal normalmente utilizados en la alimentación humana, que contengan sustancias odoríferas y/o sápidas, ya sea en su estado natural o después de un tratamiento adecuado (tal como torrefacción, cocción, fermentación, enriquecimiento, enzimático, etc.).
Los aromatizantes/saborizantes naturales comprenden:
2.1.1. Aceites esenciales.
Definición. Son los productos volátiles de origen vegetal obtenidos por un proceso físico (destilación por arrastre con vapor de agua, destilación a presión reducida u otro adecuado). Los aceites esenciales podrán presentarse aisladamente o mezclados entre sí; rectificados, desterpenados o concentrados. Se entienden por rectificados los productos que han sido sometidos a un proceso de destilación fraccionada para concentrar determinados componentes; por desterpenados los que han sido sometidos a un proceso de desterpenación; y por concentrados los que han sido parcialmente desterpenados.
2.1.2. Extractos.
Definición. Son los productos obtenidos por agotamiento en frío o en caliente de productos de origen animal o vegetal con disolventes permitidos, los que posteriormente podrán ser eliminados o no. Los extractos deberán contener los principios sápido aromáticos volátiles y fijos correspondientes al producto natural respectivo.
Los extractos podrán presentarse como:
2.1.2.1. Extractos líquidos: se obtienen sin eliminar el disolvente o eliminándolo en forma parcial.
2.1.2.2. Extractos secos: se obtienen eliminando el disolvente. Se designan comercialmente y en forma complementaria con las siguientes denominaciones:
2.1.3. Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas.
Definición. Son los productos obtenidos mediante la exudación libre.
2.1.4. Sustancias aromatizantes / saborizantes naturales aisladas.
Definición. Son las sustancias químicamente definidas, obtenidas por procesos físicos, microbiológicos o enzimáticos adecuados, a partir de materias primas aromatizantes naturales o de aromatizantes /saborizantes naturales.
Las sales de sustancias naturales con los siguientes cationes: H+, Na+, K+, Ca++ y Fe+++ o sus aniones: C1-, SO4--, CO3-, se clasifican como aromatizantes/saborizantes naturales.
2.2. AROMATIZANTES/SABORIZANTES SINTETICOS.
Definición. Son los compuestos químicamente definidos obtenidos por procesos químicos.
Los aromatizantes/saborizantes sintéticos comprenden:
2.2.1. Aromatizantes/saborizantes idénticos a los naturales.
Definición. Son las sustancias químicamente definidas obtenidas por síntesis y las aisladas por procesos químicos a partir de materias primas de origen animal o vegetal, que presentan una estructura química idéntica a la de las sustancias presentes en dichas materias primas naturales (procesadas o no).
Las sales de sustancias idénticas a las naturales con los siguientes cationes: H+, Na+, K+, Ca++ y Fe+++ o sus aniones: C1-, SO4--, CO3--, se clasifican como aromatizantes/saborizantes idénticos a los naturales.
2.2.2. Aromatizantes/saborizantes artificiales.
Definición. Son los compuestos químicos obtenidos por síntesis, que aún no han sido identificados en productos de origen animal o vegetal utilizados por sus propiedades aromáticas, en su estado primario o preparados para el consumo humano.
2.3. MEZCLAS DE AROMATIZANTES/SABORIZANTES.
Los aromatizantes/saborizantes podrán presentarse mezclados entre sí cualesquiera sea el número y tipo de aromatizantes / saborizantes componentes. El Aromatizante/saborizante resultante se considerará:
2.4. AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE REACCION O DE TRANSFORMACION.
Definición.Son los productos obtenidos, según buenas técnicas de fabricación, por calentamiento a temperatura no superior a 180°C, durante un tiempo no mayor de quince minutos (pudiendo transcurrir tiempos más largos a temperaturas proporcionalmente inferiores). El pH no podrá ser superior a 8.
En el ANEXO 1 se incluye una lista de las materias primas habitualmente utilizadas en la fabricación de estos aromatizantes/saborizantes.
Se considerarán naturales o sintéticos según sea la naturaleza de sus materias primas y/o procesos de elaboración, siendo aplicables, en función de ello, las definiciones y clasificaciones previstas en este Reglamento.
2.5. AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE HUMO.
Definición. Son preparaciones concentradas, no obtenidas a partir de alimentos ahumados, utilizadas para conferir aroma/sabor de ahumado a los alimentos.
Deben obtenerse aplicando uno o más de los siguientes procedimientos:
2.5.1. Sometiendo maderas no tratadas, provenientes de las especies que se indican en el ANEXO 2, a alguno de los siguientes tratamientos:
2.5.2. Aplicando con posterioridad a los procedimientos enunciados en el parágrafo anterior, técnicas de separación de las fracciones obtenidas, a fin de aislar los componentes aromáticos importantes.
2.5.3. Mezclando sustancias aromáticas químicamente definidas.
Se considerarán naturales o sintéticos según sea la naturaleza de sus materias primas y/o procesos de elaboración, siendo aplicables, en función de ello, las definiciones y clasificaciones previstas en este Reglamento.
FORMAS DE PRESENTACION.
Los aromatizantes/saborizantes podrán presentarse bajo las siguientes formas:
SINONIMOS.
A los efectos de este Reglamento se consideran, en idioma español, sinónimos de "aditivo aromatizante/saborizante" las expresiones "aromatizante/saborizante" y "aromatizante"; y sinónimos de "aceites esenciales" las expresiones "esencia natural" y "esencia". En idioma portugués se consideran sinónimos de "aditivo aromatizante/saborizante" las expresiones "aromatizante" y "aroma".
AROMATIZANTES/SABORIZANTES AUTORIZADOS.
5.1. Lista de Base.
Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes/saborizantes comprendidos en la "Lista de Base" del presente Reglamento, con las limitaciones que se deriven de la aplicación de sus apartados 7 y 8. A tal efecto, adóptase como "Lista de Base" la nómina de productos de aplicación en el campo alimentario comprendida en la publicación intitulada "Flavor and Fragrance Materials, 1991", editada por Allured Publishing Co., por contemplar -en líneas generales- los parámetros técnicos establecidos por la "Comisión de Alimentos" (GMC-SGT/3). Los productos que figuran en el Anexo 4 también forman parte de la "Lista de Base".
5.2. Especies botánicas originarias de la región.
Considéranse comprendidas temporariamente en los alcances de la autorización enunciada en el parágrafo anterior, las especies botánicas originarias de la región que se indican en el ANEXO 3 y sus principios activos aromatizantes, con las limitaciones que se deriven de la aplicación de sus apartados 7 y 8.
5.3. Actualización normativa.
5.3.1. La actualización de la "Lista de Base" (5.1.) y de las listas de aromatizantes/saborizantes de expendio y utilización limitada o prohibida (apartados 7 y 8), se efectuará en función de las altas y bajas que registren, respecto de los productos comprendidos en las mismas, las publicaciones específicas de los siguientes entes:
5.3.2. Con frecuencia similar a la enunciada en el parágrafo anterior, podrá procederse a la actualización de la lista de especies botánicas originarias de la región y/o de sus principios activos aromatizantes (item 5.2.), registrando las modificaciones que correspondan en el ANEXO 3.
5.4. Bibliografía reconocida.
Los aromatizantes/saborizantes autorizados y los coadyuvantes permitidos que se utilicen en su elaboración deberán responder, como mínimo, a los requisitos de identidad y pureza y a las demás especificaciones que se determinen en relación con los alimentos en general y/o con los aromatizantes/saborizantes en particular, siendo reconocidas como fuentes bibliográficas complementarias de las citadas en el item 5.3. las que se indican seguidamente:
Farmacopea Nacional de los países signatarios del Tratado de Asunción.
Documentación específica aprobada por los Institutos Nacionales de Normalización o de Salud:
de Argentina,
de Brasil,
de Paraguay,
de Uruguay,
Las que adicionalmente incorpore cada Estado Parte.
SUSTANCIAS PERMITIDAS EN LA ELABORACION DE AROMATIZANTES/SABORIZANTES.
6.1. Diluyentes y soportes.
Se usan para mantener la uniformidad y dilución necesarias para facilitar la incorporación y dispersión de aromas concentrados en los productos alimenticios. Algunos soportes pueden ser utilizados para encapsular los aromatizantes con el fin de protegerlos de la evaporación y de posibles alteraciones durante su almacenamiento.
Nota:
ppc = alimentos/productos prontos para el consumo.-
6.2. Antioxidantes.
Son indispensables para la protección de ciertos aceites esenciales, especialmente los que contienen terpenos, así como de otras sustancias aromáticas.
6.3. Secuestrantes.
Impiden la acción catalítica de ciertos iones metálicos protegiendo así al aromatizante de la oxidación.
6.4. Conservadores.
Son necesarios para inhibir el desarrollo microbiano en ciertos aromatizantes, debiendo tenerse en consideración el producto al cual están destinados.
6.5. Emulsionantes y estabilizantes.
Facilitan la homogeneización de los aromas o su incorporación en los productos alimenticios.
6.6. Correctores de densidad.
Se utilizan para alcanzar la densidad del aromatizante pretendida.
6.7. Reguladores de acidez.
Se usan en algunos aromatizantes para ajustar su pH.
6.8. Antihumectantes/antiaglutinantes.
Se utilizan para mantener, en caso necesario, la fluidez de los aromatizantes en polvo.
6.9. Solventes de extracción y procesamiento.
Se utilizan para la obtención de extractos naturales. Se acepta un límite máximo para la cantidad de solvente residual presente en un alimento debido al principio activo de transferencia de masa.
y procesamiento presentes en los aromatizantes. |
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Acetato de etilo | |
Acetona | |
Butano | |
1-Butanol | |
Ciclohexano | |
Diclorometano | |
Dióxido de carbono | |
Eter de petróleo | |
Eter dibutírico | |
Eter dietílico | |
Etil metil cetona | |
Hexano | |
Isobutano | |
Metanol | |
Propano | |
Tolueno | |
Tricloroetileno |
RESTRICCIONES
7.1. Contenidos máximos autorizados de determinadas sustancias cuando procedan de aromas o de ingredientes alimenticios que tengan propiedades aromatizantes y estén presentes en los productos alimenticios tal y como se consumen y en los cuales se han utilizado aromatizantes/saborizantes.
Acido agárico (*) |
100 mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los productos alimenticios que contengan hongos | ||
Aloina (*) | 50 mg/kg en las bebidas alcohólicas | ||
Beta azarona (*) | 1 mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los condimentos destinados a los "snacks foods" | ||
Berberina (*) | 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas | ||
Cumarina (*) | 10 mg/kg para determinados tipos de dulces con caramelo, 50 mg/kg en las gomas de mascar,10 mg/kg en las bebidas alcohólicas | ||
Acido cianhídrico (*) | 50 mg/kg en el turrón (nougat) mazapán y sus sucedáneos o productos similares, 1 mg/% en volumen de alcohol en las bebidas alcohólicas, 5 mg/kg en las conservas de frutas con huevos | ||
Hipericina (*) | 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas, 1 mg/kg en los productos de confitería | ||
Pulegona(*) | 250 mg/kg en las bebidas aromatizadas con menta picante o con menta, 350 mg/kg en los productos de confitería con menta | ||
Cuasina(*) | 10 mg/kg en las pastillas de confitería 50 mg/kg en las bebi das alcohólicas | ||
Safrol e isosafrol (*) | 2 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta un 25% en volumen, 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25% en volumen, 15 mg/kg en los productos alimenticios que contengan macis y nuez moscada | ||
Santonima (*) | |||
Tuyona (*)alfa y beta | 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25% de alcohol en volumen, 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25% de alcohol en volumen, 25 mg/kg en los productos alimenticios que contengan preparados a base de salvia, 35 mg/kg en los amargos |
(*) No podrá añadirse como tal a los productos alimenticios o a los aromas. Podrá aparecer en el producto alimenticio o bien de manera natural, o bien tras haberse añadido aromas preparados a partir de materias de base naturales.
7.2. Contenidos máximos autorizados de determinadas sustancias, cuando estén presentes en los productos alimenticios y se deriven de la utilización de las mismas como aromatizantes/saborizantes.
Esparteína | 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas | ||
Hexanoato de alilo |
- | ||
Quinina |
40 mg/kg en los caramelos digestivos para adultos y en las gelatinas de frutas, 300 mg/kg en las bebidas alcohólicas |
7.3. Los aromatizantes/saborizantes de humo no aportarán más de 0,03 ppb de 3,4-benzopireno al alimento final; a los fines del control analítico, este valor se determinará a partir del 3,4 benzopireno presente en el aromatizante/saborizante de humo utilizado y de la dosificación de este último en el alimento/producto pronto para el consumo.
PROHIBICIONES
Se prohibe la utilización por parte de la industria alimentaria de los siguientes aromatizantes:
8.1. Esencias y extractos de: habatonka, sasafrás y sabina.
8.2. Compuestos químicos aislados y de síntesis cuya utilización contradiga la norma consignada al pie del cuadro que comprende el item 7.1.
Queda además prohibido el empleo en la fabricación de alimentos de hidrocarburos y de compuestos de la serie pirídica (excepto los incluídos en la "Lista de Base"), así como también de nitroderivados, nitritos orgánicos y otros que expresamente determinen las autoridades sanitarias competentes.
AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE REACCION O DE TRANSFORMACION (2.4.)
Materias primas
AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE HUMO (2.5.)
LISTA DE ESPECIES BOTANICAS DE ORIGEN REGIONAL (5.2)
5.3. ANEXO de la "Lista de Base" (5.1.)
ALTAS.
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