Listado de drogas vegetales que deben excluirse como constituyentes de Medicamentos Fitoterápicos, en razón de que poseen efectos tóxicos para los seres humanos, por sí mismas o por la forma de administración.
Buenos Aires, 24/3/2000
VISTO el Expediente nº 1-47-1110-67/00-9, del registro de esta Administración Nacional, la Ley Nº 16.463 y sus Decretos Complementarios nº 9763/64, 150/92 y 177/93, la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 144/98; y las Disposiciones (ANMAT) nº 2671/99, 2672/99 y 2673/99; y
CONSIDERANDO:
Que se debe establecer el listado de drogas vegetales que deben excluirse como constituyentes de Medicamentos Fitoterápicos.
Que existen una amplia variedad de hierbas medicinales y aromáticas que poseen efectos tóxicos para seres humanos, por sí mismas o por la forma de administración.
Que el Comité de Armonización de inclusión y exclusión de drogas vegetales creado por la Disposición 2673/99, artículo 9º, integrado por representantes del ámbito académico, industrial y de Salud Pública, se ha expedido a tal fin.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el decreto 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1º - Establécese que las drogas vegetales incluidas en el Anexo I de la presente Disposición, que forma parte integral de la misma, conforman el listado de drogas vegetales que no podrán incluirse en la fórmula de medicamentos fitoterápicos.
Art. 2º - Comuníquese a las Cámaras y demás Entidades Profesionales.
Art. 3º - Anótese; notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación: Cumplido, archívese PERMANENTE. -